martes, 4 de septiembre de 2012

Emprendedor aquí tienes el Estatuto del Trabajador Autónomo, descárgatelo...

Emprendedor si te vas a dar de alta como autónomo debes conocer tus derechos y obligaciones. 

El Estatuto del Trabajador Autónomo es el documento en el que se recogen los derechos y los deberes del trabajador por cuenta propia en España y fue aprobado en 2007.

para descargarlo haz click aquí: Estatuto del trabajador autónomo


lunes, 3 de septiembre de 2012

¿Sabes qué productos se encarecen con el aumento del IVA?


Como ya sabes, el IVA general ha aumentado  3 puntos a partir del día 1 de septiembre de 2012, pasando del 18% actual hasta un 21%, mientras que el IVA reducido, pasará del 8% al 10%. Únicamente se salva el IVA superreducido, para los artículos de primera necesidad, que se mantendrá al 4%. 

  • IVA super reducido (4%) se mantiene
  • IVA reducido (8%) pasa al (10%)
  • IVA general (18%) pasa al (21%)

Junto con el aumento de los tipos de IVA, el Gobierno ha planteado también un cambio en la catalogación de algunos productos, que pasarán de contar con el IVA reducido 8% al IVA general 21%. Es el caso, por ejemplo, de:


·         Entradas a teatros, cines de todo tipo, circos, conciertos y demás espectáculos.
·         Servicios de peluquería.
·         Servicios de funeraria.
·         Productos de cosmética.
·         Una amplia variedad de productos de higiene personal.
·         Hostelería, discotecas y salas de fiestaen los extras que ofrezcan a su clientela.


   También pasarán a tributar al 21% las flores y plantas ornamentales, los servicios de televisión digital,  la adquisición de obras de arte, los servicios prestados por artistas y los servicios de radiodifusión.

   En cambio, se seguirá aplicando el IVA reducido, pero con un tipo del 10% en las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes de las sustancias o productos que sean susceptibles de ser utilizados para la nutrición humana o animal, excepto las bebidas alcohólicas.

   También se le seguirá aplicando este tipo al agua, tanto para el consumo como para el riego, a los bienes y productos que se dediquen a actividades agrícolas, forestales o ganaderas  y a los medicamentos para uso animal y las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas.

   Lo mismo ocurrirá con los aparatos y complementos susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.

  Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales también se gravarán al 10%, así como algunos productos de higiene personal como las compresas, los tampones y los protege-slips.

   También se mantienen en el grupo de IVA reducido los edificios aptos para su uso como viviendas, incluidas las plazas de garaje y las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen vegetal que se usen en la obtención de flores y plantas vivas.

   En cuanto a los servicios, se mantienen en el grupo de IVA reducido los transportes de viajeros y sus equipajes, los servicios de hostelería, campamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.

jueves, 30 de agosto de 2012

Redes sociales....10 utilidades de Twitter


Las Redes sociales…


Es tal el boom las plataformas de medios sociales  y su consolidación en la sociedad, que en el mundo empresarial están siendo utilizadas deliberadamente en el proceso de negocio como un método estratégico de expansión  para interactuar con los clientes, sus amigos y personas de todo el mundo donde también se les da un uso para publicitar sus marcas, contratar personal, patrocinar un lanzamiento o promocionarse.
Las empresas ven que las redes sociales ofrecen una oportunidades muy buena a relativamente bajo coste.

Entre las más utilizadas para tales fines encontramos: facebook, twietter, tuenti, Google +, y otras más especificas como: linkelIn, xing, viadeo, etc… Al contrario que Facebook o Tuenti, aquí la relación entre los usuarios es profesional. No tenemos “amigos”, tenemos “contactos”.


Facebook y Twitter, son dos de los 4 gigantes del Social Media, han demostrado su supremacía social

debido a su naturaleza transversal e integrada en los hábitos y costumbres de las sociedades.
Tomemos como ejemplo a Twitter, plataforma que alimenta a los medios de comunicación
tradicionales gracias a la actualización constante de la información y, la interacción permanente de los usuarios que permite la identificación de tendencias

10 usos de Twitter



Nuevos clientes
Qué duda cabe que de la interacción social, la escucha activa en las primeras fases y el diálogo como consecuencia, podemos obtener el acceso a un universo de nuevos clientes potenciales que, sin una presencia social en una plataforma como Twitter, sería muy complejo.
Aprovechar la geolocalización
Twitter es la red social más utilizada desde la Web móvil, con este dato sería suficiente para que las PYMES vieran en la red social del microblogging un gran aliado del segmento local de su negocio.
Servicio de atención al cliente
Es más que evidente que en la interacción entre marcas y usuarios en Twitter se forjan los
cimientos del vínculo entre ambos. Twitter es una plataforma que, por su inmediatez, establece el valor agregado de las marcas más comprometidas. Utilizar Twitter para comunicarnos con nuestros clientes es una acción de alta eficiencia que nos permite además, prevenir tempranamente las crisis.
Construir fidelidad
Twitter es única para aprovechar una campaña de descuentos, ofertas, sorteos, cupones,
etc. Que busque impactar a los usuarios más comprometidos quienes por emoción, hablarán bien de nuestra marca.
Marketing de influencia, en Twitter aquí y ahora
En un universo conformado; cada vez más- por unidades de producción individuales, la asociación eficiente que va conformando una PYME, es una consecuencia causal. Aprovechar las bondades del marketing influencial en una plataforma en tiempo real, 100% dinámica y totalmente incorporada en el mundo offline, es una acción indispensable para las PYMES en proceso de tránsito hacia el nuevo modelo.
Compromiso, visible en tiempo real
En nuestro proceso de captación de clientes hemos aprendido que, si bien es muy importante dar a conocer nuestros contenidos, productos, bienes y servicios, es igual de necesario mostrar el;quienes somos y qué nos interesa. Es importante recordar que no hay influencia sin exposición.
Estudios de mercado
Si existe una plataforma social eficiente para estudiar el impacto de un nuevo producto, es
Twitter. De nuevo estamos ante la prestación de un servicio; entrega información de calidad y ofrece acceso fácil a un contacto más personal. Estudia el resultado compáralo con tus objetivos previstos. Los resultados son una optimización del proceso de estudio de mercado que se adapta totalmente al tiempo real actual.
Interactúa, fomenta la experiencia, eventos, reuniones, visitas
Twitter es una plataforma muy eficiente para entregar valor agregado. Recordemos que la red social de microblogging se alimenta de contenido de calidad por lo que es un excelente medio difusor de nuestra marca. Crear contenido interactivo que permita a los usuarios conocer más a la marca así como organizar eventos y reuniones, construye una experiencia con valor añadido.
Aliados y empleados, una figura que se difumina, las relaciones hoy son profesionales
Cuando una PYME descubre por primera vez el impacto de un DM procedente de una empresa de la competencia que ha encontrado una fórmula para crecer conjuntamente, se da cuenta que, la colaboración, las relaciones y la constante identificación de oportunidades, son grandes fortalezas de Twitter por su naturaleza viral y en tiempo real. En el nuevo universo del cliente interno, es unión de influencias lo que aumenta las oportunidades.
Mientras todo se sucede en tiempo real, tómate el tuyo, escucha
Una de las últimas razones por las que Twitter es un gran aliado de las PYMES, la encontramos en la información que se desprende de una plataforma en la que la comunicación es ininterrumpida.
En Twitter, las posibilidades de obtener información de relevancia que nos permita reinventarnos y encontrar el camino del crecimiento, son mucho más elevadas.
Finalmente, la clave para que las PYMES aprovechen los beneficios de Twitter está como siempre, en hacerse las preguntas correctas; No se trata de lo que Twitter puede hacer por tu marca, sino de lo que tu marca puede hacer por los usuarios que están en Twitter.

Si te a gustado el post deja tus comentarios y/o sugerencias.

fuente: propia, Puro Marketing Diario Digital

domingo, 5 de agosto de 2012

Autónomo, tienes derecho a prestación!


En este post encontrarás la información principal para que sepas que; Sí, tienes derecho a para si eres autónomo. 
Si eres autónomo, podrás tener derecho a paro, podrás hacer prevalecer el derecho a la prestación por cese de actividad, gracias a la aprobación de la Ley 32/2010, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.


La Ley 32/2010, de 5 de agosto, tiene como objeto de la protección regular el sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que hubieren cesado temporal o definitivamente en su actividad económica o profesional. El cese de dicha actividad habrá de ser total.
En efecto, si eres autónomo significará que podrás preferir y elegir esa cobertura y que a la vez esa prestación, dependerá de las características que tengas y de la clase de trabajo que realizas.
Además en caso que tu cese de trabajo este cercano a la edad de jubilación, entonces deberá garantizar que la prestación sea similar a la que tendría cualquier trabajador por cuenta ajena.
La cuantía de la prestación para el paro de autónomo será el 70 % de tu base reguladora
Cabe indicar que los autónomos tendrán derecho a estas prestaciones a partir del segundo mes después del cese de actividad, y la duración de la prestación dependerá de los periodos de cotización.

Para adquirir el derecho a la prestación, es necesario que el trabajador autónomo demuestre que el cese en su actividad está provocado por alguna de las siguientes causas:
  1. Cuando se produzcan motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan inviable continuar con la actividad económica o profesional.
    • Pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad: superiores al 30% de los ingresos en un año completo, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. Hay que tener en cuenta que el primer año de la actividad no computa en éste caso.
    • Cuando el 40% de los ingresos de la actividad correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior estén destinados a ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales.
    • Por declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
      • El modo de acreditar esta causa es mediante declaración jurada del solicitante, a la que tendrá que acompañar en función del motivo alegado, los documentos de carácter contable, profesional, fiscal, administrativo o judicial, en los que se hará constar la fecha de producción de los motivos a los que se alude.
  2. Cuando se den causas de fuerza mayor que determinen el cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
    • Se acredita mediante declaración expedida por los órganos gestores en los que se ubique territorialmente el negocio o la industria afectados por el acontecimiento causante de fuerza mayor. Además tendrá que acompañar una declaración jurada del solicitante del cese temporal o definitivo de su actividad, y tendrá que hacer constar la fecha de la producción de la fuerza mayor.
  3. Por pérdida de la licencia administrativa, cuando la misma sea un requisito para el ejercicio de la actividad y no esté motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.
    • Se acredita mediante resolución en la que se deniega o revoca la licencia.
  4. Violencia de género que obligue al cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
    • Se acredita mediante declaración escrita de la solicitante de haber cesado o interrumpido su actividad económica o profesional, a la que se adjuntará la orden de protección o, en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.
  5. Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, en los casos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de la persona de la que se ha separado y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimonial.
    • Se acredita mediante resolución judicial, así como la documentación en la que conste la pérdida de ejercicio de las funciones de ayuda familiar directa en el negocio, que se realizaban antes de la ruptura o separación.
En el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes se consideran situación legal de cese de actividad:
  • Por la terminación de la duración convenida en el contrato o finalización de la obra o servicio.
  • Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
  • Por rescisión de la relación contractual por parte del cliente, tanto justificada como injustificadamente.
  • Por muerte, incapacidad temporal o jubilación del cliente, cuando impida la realización de la actividad.
La Ley no considera situación legal de cese de actividad los siguientes:
  • Cuando se interrumpa o cese la actividad voluntariamente (salvo en caso de que sea como consecuencia de incumplimiento grave del cliente).
  • Los autónomos económicamente dependientes (Trade) que tras terminar su relación con el cliente y percibir la prestación, vuelvan a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año desde que se extinguió la prestación. En cuyo caso el Trade tendrá que reintegrar la prestación.

fuente: serautonomo.net

lunes, 30 de julio de 2012

La contabilidad del autónomo. Todo lo que debes saber para una optima gestión contable y fiscal.


¿Eres autónomo o tienes pensado serlo y te preocupa cumplir contablemente y fiscalmente? Cuando nos planteamos la posibilidad de emprender una actividad económica por cuenta propia éste es uno de los aspectos más descuidados por los autónomos.

La contabilidad que exige la AgenciaTributaria a los empresarios y profesionales autónomos en el régimen de estimación directa simplificada o normal no pasa de ser un mero instrumento para la confección de los impuestos a los que los autónomos debemos enfrentarnos trimestralmente.

La contabilidad nos servirá para  llevar un control de nuestros gastos, nuestros ingresos, facturas pendientes de cobro o pendientes de abonar por nuestra parte. Básicamente un control de nuestro negocio.

Los ingresos: facturas emitidas

Los ingresos es lo más sencillo de la contabilidad. Según la normativa vigente española, los trabajadores autónomos están obligados a presentar una factura por cada trabajo que realicen en el desarrollo de su actividad y llevar un libro de registro de facturas emitidas o listado de facturación, ordenado cronológicamente.


Aunque las facturas pueden tener aspectos muy diferentes, todas han de contener una serie de datos mínimos para que el documento sea válido. Así, es imprescindible que aparezca:

 

·         número de factura
·         fecha de emisión
·         destinatario de la factura
·         base imponible
·         tipo de IVA
·         importe del IVA
·         retención de IRPF (si la actividad lo requiere).

Los gastos: facturas recibidas

Para complementar los ingresos debes llevar un control de los gastos. Tienes que controlar todos aquellos gastos necesarios para la obtención de los ingresos a que nos hemos referido anteriormente, ya que unicamente mediante un buen control de ingresos y gastos sabremos en todo momento si el negocio genera beneficios o pérdidas.

¿Cómo sabes qué gastos son deducibles?:

1.     Que el gasto este directamente relacionado con la actividad que se desarrolla.
2.     Que sea necesario para la llevar a cabo la misma.

Debes llevar un control mediante el ”Libro de registro de Facturas Recibidas”, el Libro de registro de Bienes de Inversión y el Libro de registro de Gastos


Libro de registro de facturas recibidas.

El libro de registro de facturas recibidas es un simple listado en el que debes contabilizar todas aquellas facturas que recibes, y que reflejan las compras tanto de bienes como de servicios obtenidos por  el desarrollo de tu actividad.

En este libro registro, las facturas se consignarán con su número de factura, la fecha en que se emitió la factura, el nombre y apellidos o razón social del emisor, su Número de Identificación Fiscal (NIF), la base imponible, el tipo de IVA, el importe del IVA y en caso de que corresponda, la retención correspondiente de IRPF.


Libro de registro de Bienes de Inversión

Son bienes de inversión aquellos bienes que has comprado y que por su naturaleza y coste la Agencia Tributaria considera que no se van a consumir durante el ejercicio, y por lo tanto, no permite contabilizarlos directamente como un gasto único sino que obliga al autónomo a contabilizarlo distribuyendo su importe proporcionalmente a lo largo de varios trimestre o años.

Libro de registro de Gastos

Debes hacer contabilizar los gastos los cuales no tengas factura, pero sí un comprobante de pago en forma de ticket o de recibo del banco o albarán.

jueves, 26 de julio de 2012

¿Conoces la importancia del IVA y el IRPF?: ¿Qué son y cómo hacer los cálculos? Imprescindibles si eres autónomo.


¿QUÉ ES EL IVA?


El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava: las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.
En la aplicación del impuesto por los empresarios o profesionales se pueden distinguir dos aspectos:
  • Por sus ventas o prestaciones de servicios, repercuten a los adquirentes las cuotas de IVA que correspondan, con obligación de ingresarlas en el Tesoro.
  • Por sus adquisiciones, soportan cuotas que tienen derecho a deducir en sus declaraciones liquidaciones periódicas. En cada liquidación se declara el IVA repercutido a los clientes, restando de éste el soportado en las compras y adquisiciones a los proveedores, pudiendo ser el resultado tanto positivo como negativo.
Si el resultado es positivo debe ingresarse en el Tesoro.

Si es negativo y se declara trimestralmente, el resultado se compensa en las declaraciones-liquidaciones siguientes; en este caso, si al final del ejercicio, en la última declaración presentada, el resultado es negativo, se puede optar por solicitar la devolución o bien compensar el saldo negativo en las liquidaciones del ejercicio siguiente.

Si es negativo y se declara mensualmente (se ha solicitado la inclusión en el registro de devolución mensual), la devolución se efectuará mes a mes.

Además el IVA es una de las formas importantes de financiación que generan aproximadamente el 33% de los ingresos del presupuesto del Estado.

El nivel general de IVA en España es del 18% y el pasado sábado, 14 de julio, se publicó al BOE el "Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad", que entre otras muchas medidas, modifica los tipos de gravámenes del IVA con efectos del próximo día 1 de septiembre de 2012.


¿CÓMO DEBES CALCULAR EL IVA?

Todo trabajador autónomo tiene la inquietud de saber cuál va a ser el porcentaje del IVA correspondiente, por eso deberá calcular por cuenta propia lo que tendrá que pagar.

Siempre será una tarea tediosa, sin embargo basta con solo aplicar una serie de fórmulas matemáticas para dar con una cantidad que podrás incluirlo como concepto de IVA.
En efecto, para calcular el importe del IVA simplemente tendrás que multiplicar una cifra por el tanto por ciento del IVA expresado en números decimales como es el siguiente ejemplo:
  • Cantidad x 0.21 (tipo de IVA General)
Por otro lado si buscas calcular el precio con el IVA incluido deberás aplicar la siguiente fórmula:
·         Cantidad/1.21.
Recuerda que calcular el IVA será fundamental por si eres un trabajador autónomo.

¿QUÉ ES EL IRPF?

Tienes que tener en cuenta el impuesto a la Renta, pues será fundamental en el momento de realizar un desarrollo laboral como autónomo, por eso es necesario recalcar qué es el IRPF.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF, es un impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España. Así pues, es una figura impositiva perteneciente al sistema tributario español.


La normativa aplicable al impuesto será la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como su correspondiente Reglamento, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

El IRPF es un impuesto de carácter directo, personal, subjetivo, progresivo, periódico y analítico.

IRPF EN LAS FACTURAS

El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es el dinero que se descuenta en cada factura en concepto de impuestos al Estado por el volumen de ingresos. Al contrario que con el IVA, en este caso es el cliente quien ingresa a cuenta en Hacienda un dinero que nos retiene.
Aunque la retención del IRPF es variable, por regla general en las facturas se suele descontar un 15%. (El Gobierno ha elevado del 15% al 19% la retención en el IRPF por rendimientos de actividades profesionales y el ingreso a cuenta por rentas del trabajo derivados de impartir cursos, seminarios o conferencias, aunque temporalmente, desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2013, situará esta retención en el 21%.
El tipo del 15% sólo será aplicable a los rendimientos satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012. A partir de esa fecha y durante todo 2013 el tipo escalará hasta el 21%, seis puntos más, y desde 2014 se situará en el 19%.)
. Sin embargo, se podrá aplicar un 7% durante los tres primeros años de inicio de la actividad, siempre y cuando no se haya ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de comienzo de las actividades actuales.
Eso sí, esta circunstancia se deberácomunicar por escrito al destinatario de la factura, que tendrá que conservarla debidamente firmada.

Plazos para la presentación de impuestos:



lunes, 23 de julio de 2012

¿POR QUÉ gestionar BIEN el TIEMPO?


¿Por qué la frase más recurrente cuando hablamos con profesionales, empresarios/as, empleados/as es “no tengo tiempo”?

Para todo el mundo el tiempo es muy importante en su día a día.

El tiempo es un recurso, y de cómo lo administremos dependerá no solo nuestro éxito profesional, sino nuestro bienestar personal.

En el ámbito laboral la gestión del tiempo se vuelve algo fundamental, y lo es todavía más para autónomos, freelance y pequeñas empresas que necesitan optimizar sus recursos al máximo.

Cuando en un negocio la mayoría del beneficio se obtiene con el trabajo de uno mismo, entendemos que“perder tiempo, es perder beneficios”.

El problema está en que no gestionamos el tiempo, caemos en la trampa del día a día de la actividad, y actuamos sin evaluar si lo que hacemos es importante o si nos conduce a los resultados deseados. Y sí a esto le sumamos, que a todo ello tenemos una sensación permanente de no llegar a tiempo, o ese estrés permanente, que como una pesadilla, nos sigue a todas partes.

¡¡Tenemos que empezar por valorar el tiempo!!

Haz un listado de tus tareas, de los trabajos que tu actividad conlleva, del listado de tareas y sus tiempos podrás concluir que hay muchas de ellas que puedes delegar (en nuestro próximo articulo hablaremos de, ¿qué delegar?). También servirá para priorizarlas según su importancia.


Localiza cuáles son tus principales vías de pérdidas de tiempo, lo que se conoce como ladrones del tiempo y ponte en guardia para combatirlos. De ello depende tu negocio y más hoy en día. Tu imagen empresarial es un factor prioritario de cara a tus clientes actuales y futuros, y se consigue en parte, con una óptima gestión.

En SERVICE SOLUTION ofrecemos poder ayudarte a gestionar mejor tu tiempo, nos regimos por los tres conceptos fundamentales en cuanto a gestión del tiempo:

  1. Priorización
  2. Eficacia
  3. Inmediatez
Y extrapolamos estos tres principios a nuestros clientes.


Ofrecemos soporte de secretaria, administrativo, contable. Infórmate sin compromiso: info@servicesolution.es, nos ajustamos a tus necesidades.


"El tiempo es lo que má deseamos tener, pero por desagracia, lo que peor aprovechamos"(William Penn)