¿QUÉ ES EL IVA?
El IVA es un
tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava: las
entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y
profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de
bienes.
En la
aplicación del impuesto por los empresarios o profesionales se pueden
distinguir dos aspectos:
- Por sus ventas o prestaciones
de servicios, repercuten a los adquirentes las cuotas de IVA que
correspondan, con obligación de ingresarlas en el Tesoro.
- Por sus adquisiciones, soportan
cuotas que tienen derecho a deducir en sus declaraciones liquidaciones
periódicas. En cada liquidación se declara el IVA repercutido a los
clientes, restando de éste el soportado en las compras y adquisiciones a
los proveedores, pudiendo ser el resultado tanto positivo como negativo.
Si el
resultado es positivo debe ingresarse en el Tesoro.
Si es
negativo y se declara trimestralmente, el resultado se compensa en las
declaraciones-liquidaciones siguientes; en este caso, si al final del
ejercicio, en la última declaración presentada, el resultado es negativo, se
puede optar por solicitar la devolución o bien compensar el saldo negativo en
las liquidaciones del ejercicio siguiente.
Si es
negativo y se declara mensualmente (se ha solicitado la inclusión en el
registro de devolución mensual), la devolución se efectuará mes a mes.
Además el IVA es una de las formas importantes de financiación que generan aproximadamente el 33% de los ingresos del presupuesto del Estado.
El nivel general de IVA en España es del 18% y el pasado sábado, 14 de julio, se publicó al BOE el "Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad", que entre otras muchas medidas, modifica los tipos de gravámenes del IVA con efectos del próximo día 1 de septiembre de 2012.
- IVA super
reducido (4%) se mantiene
- IVA
reducido (8%) pasa al (10%)
- IVA
general (18%) pasa al (21%)
¿CÓMO
DEBES CALCULAR EL IVA?
Todo trabajador autónomo tiene la inquietud de saber
cuál va a ser el porcentaje del IVA correspondiente, por eso deberá calcular
por cuenta propia lo que tendrá que pagar.
Siempre será
una tarea tediosa, sin embargo basta con solo aplicar una serie de fórmulas
matemáticas para dar con una cantidad que podrás incluirlo como concepto
de IVA.
En efecto,
para calcular el importe del IVA simplemente tendrás que multiplicar una
cifra por el tanto por ciento del IVA expresado en números decimales como
es el siguiente ejemplo:
- Cantidad x 0.21 (tipo de IVA
General)
Por otro
lado si buscas calcular el precio con el IVA incluido deberás aplicar la
siguiente fórmula:
·
Cantidad/1.21.
Recuerda que
calcular el IVA será fundamental por si eres un trabajador autónomo.
¿QUÉ
ES EL IRPF?
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF, es un impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España. Así pues, es una figura impositiva perteneciente al sistema tributario español.
La normativa aplicable al impuesto será la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como su correspondiente
Reglamento, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real
Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
El IRPF es un impuesto de carácter directo, personal,
subjetivo, progresivo, periódico y analítico.
IRPF
EN LAS FACTURAS
Aunque
la retención del IRPF es variable, por regla general en las facturas se suele descontar un 15%. (El Gobierno ha elevado del 15% al 19% la retención en el IRPF por rendimientos de actividades
profesionales y
el ingreso a cuenta por rentas del trabajo derivados de impartir cursos, seminarios
o conferencias, aunque temporalmente, desde el 1 de septiembre hasta el 31 de
diciembre de 2013, situará esta retención en el 21%.
El tipo del 15% sólo será
aplicable a los rendimientos satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de
2012. A partir de esa fecha y durante todo 2013 el tipo escalará hasta el 21%,
seis puntos más, y desde 2014 se situará en el 19%.)
. Sin
embargo, se podrá
aplicar un 7% durante los tres primeros años de inicio de la actividad,
siempre y cuando no se haya ejercido ninguna actividad profesional en el año
anterior a la fecha de comienzo de las actividades actuales.Eso sí, esta circunstancia se deberácomunicar por escrito al destinatario de la factura, que tendrá que conservarla debidamente firmada.
Plazos
para la presentación de impuestos:
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