domingo, 5 de agosto de 2012

Autónomo, tienes derecho a prestación!


En este post encontrarás la información principal para que sepas que; Sí, tienes derecho a para si eres autónomo. 
Si eres autónomo, podrás tener derecho a paro, podrás hacer prevalecer el derecho a la prestación por cese de actividad, gracias a la aprobación de la Ley 32/2010, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.


La Ley 32/2010, de 5 de agosto, tiene como objeto de la protección regular el sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que hubieren cesado temporal o definitivamente en su actividad económica o profesional. El cese de dicha actividad habrá de ser total.
En efecto, si eres autónomo significará que podrás preferir y elegir esa cobertura y que a la vez esa prestación, dependerá de las características que tengas y de la clase de trabajo que realizas.
Además en caso que tu cese de trabajo este cercano a la edad de jubilación, entonces deberá garantizar que la prestación sea similar a la que tendría cualquier trabajador por cuenta ajena.
La cuantía de la prestación para el paro de autónomo será el 70 % de tu base reguladora
Cabe indicar que los autónomos tendrán derecho a estas prestaciones a partir del segundo mes después del cese de actividad, y la duración de la prestación dependerá de los periodos de cotización.

Para adquirir el derecho a la prestación, es necesario que el trabajador autónomo demuestre que el cese en su actividad está provocado por alguna de las siguientes causas:
  1. Cuando se produzcan motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan inviable continuar con la actividad económica o profesional.
    • Pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad: superiores al 30% de los ingresos en un año completo, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. Hay que tener en cuenta que el primer año de la actividad no computa en éste caso.
    • Cuando el 40% de los ingresos de la actividad correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior estén destinados a ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales.
    • Por declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
      • El modo de acreditar esta causa es mediante declaración jurada del solicitante, a la que tendrá que acompañar en función del motivo alegado, los documentos de carácter contable, profesional, fiscal, administrativo o judicial, en los que se hará constar la fecha de producción de los motivos a los que se alude.
  2. Cuando se den causas de fuerza mayor que determinen el cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
    • Se acredita mediante declaración expedida por los órganos gestores en los que se ubique territorialmente el negocio o la industria afectados por el acontecimiento causante de fuerza mayor. Además tendrá que acompañar una declaración jurada del solicitante del cese temporal o definitivo de su actividad, y tendrá que hacer constar la fecha de la producción de la fuerza mayor.
  3. Por pérdida de la licencia administrativa, cuando la misma sea un requisito para el ejercicio de la actividad y no esté motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.
    • Se acredita mediante resolución en la que se deniega o revoca la licencia.
  4. Violencia de género que obligue al cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
    • Se acredita mediante declaración escrita de la solicitante de haber cesado o interrumpido su actividad económica o profesional, a la que se adjuntará la orden de protección o, en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.
  5. Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, en los casos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de la persona de la que se ha separado y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimonial.
    • Se acredita mediante resolución judicial, así como la documentación en la que conste la pérdida de ejercicio de las funciones de ayuda familiar directa en el negocio, que se realizaban antes de la ruptura o separación.
En el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes se consideran situación legal de cese de actividad:
  • Por la terminación de la duración convenida en el contrato o finalización de la obra o servicio.
  • Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
  • Por rescisión de la relación contractual por parte del cliente, tanto justificada como injustificadamente.
  • Por muerte, incapacidad temporal o jubilación del cliente, cuando impida la realización de la actividad.
La Ley no considera situación legal de cese de actividad los siguientes:
  • Cuando se interrumpa o cese la actividad voluntariamente (salvo en caso de que sea como consecuencia de incumplimiento grave del cliente).
  • Los autónomos económicamente dependientes (Trade) que tras terminar su relación con el cliente y percibir la prestación, vuelvan a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año desde que se extinguió la prestación. En cuyo caso el Trade tendrá que reintegrar la prestación.

fuente: serautonomo.net

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